Estatutos

 

Estatutos Aprobados: Asamblea extraordinaria 19 / Octubre / 2011

Fundación y Fines

Art.1º: En la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde tendrá su sede, queda constituida la Asociación Civil: “Sociedad Tucumana de Radiología, Imagenología y Terapia Radiante”, con el fin de nuclear a todos los profesionales médicos, que empleen predominantemente radiaciones ionizantes y/o utilicen otras energías capaces de ser transformadas en imágenes con fines diagnósticos o las utilicen con fines terapéuticos, tales como Radiodiagnóstico, Ultrasonidos, Medicina Nuclear, Tomografía Computada, Resonancia Nuclear Magnética, Radioterapia, etc.

Art.2º: La Asociación Civil: Sociedad Tucumana de Radiología, Imagenología y Terapia Radiante, propenderá al progreso y perfeccionamiento de las especialidades mencionadas, vinculando a los colegas que se dediquen a su ejercicio y fomentará la investigación y la producción científica, en todo el ámbito de la provincia, organizando, auspiciando ó adhiriendo a reuniones científicas periódicas, cursos de perfeccionamiento, jornadas, congresos, etc. Podrá relacionarse con otras Sociedades Científicas del país y extranjeras afines y con Sociedades Científicas de otras especialidades.

Art. 3º: La Sociedad, filial del Colegio Médico de Tucumán, bregará por la defensa e intereses y solución de los problemas de orden médico, éticos, gremiales, y de cualquier otra índole relacionadas con la especialidad y por la estrecha unión de los especialistas en su seno.

Art. 4º: Actuará como órgano consultor, orientador y normativo en temas específicos que hagan al que hacer profesional.

Composición – Miembros

Art. 5º: La Sociedad se compone de miembros TITULARES, ADHERENTES, HONORARIOS Y ADSCRIPTOS.

Art. 6º: Para ser miembro ADSCRIPTO se requiere:

a) Ser médico con matricula vigente en la provincia de Tucumán.
b) Demostrar en su actividad profesional, afinidad y dedicación a la especialidad, en forma parcial ó total, estar cursando pasantías, residencias en Imagenología o concurrir en forma regular a servicios públicos ó privados, autorizados, de la especialidad, concurrir a las reuniones científicas o de actualización que se dictaren.
c) Solicitar por escrito su admisión, a la que se agregarán sus títulos, antecedentes, trabajos, debiendo ser presentado por 2 (dos) miembros titulares, y ser aceptado por la mesa directiva.

Art. 7º: Para ser miembro ADHERENTE se requiere:

a) Ser médico con matricula vigente en la provincia de Tucumán.
b) Demostrar en su actividad profesional, afinidad y dedicación a la especialidad en forma total, mediante su utilización como medio de diagnóstico, terapéutico ó de investigación, con una antigüedad de por lo menos 3 (tres) años.
c) Solicitar por escrito su admisión, a la que se agregarán sus títulos, antecedentes, trabajos, debiendo ser presentado por 2 (dos) miembros titulares, y ser aceptado por la mesa directiva, previo cumplimiento de lo estipulado en  el inciso d.
d) Podrá acceder a la condición de miembro Adherente por 2 (dos) modalidades:
1- Presentando un trabajo sobre la Especialidad con copia que se archiva en Secretaría y que sea aprobado por simple mayoría de los miembros presentes en la reunión en que sea leído.
2- Sin la presentación de un trabajo sobre la Especialidad.

Art. 8º: Para ser miembro TITULAR se requiere:
a) Ser médico con matricula vigente en la provincia de Tucumán.
b) Utilizar los medios mencionados en el art. 1º en forma habitual. Cumplir con requisito de inciso d) del presente artículo.
El miembro Adherente que reúna condiciones del artículo 7 inciso d) apartado 1- de éste estatuto, tendrá derecho a ser socio Titular, con una antigüedad no menor a 2 (dos) años. El miembro Adherente que reúna condiciones del artículo 7 inciso d) apartado 2- de éste estatuto, podrá acceder a la condición de Titular, con una antigüedad no menor a 5 (cinco) años.
c) Solicitar por escrito su admisión, a la que se agregarán sus títulos, antecedentes, trabajos, debiendo ser presentado por 1 (un) miembro titular y ser aceptado por la mayoría de votos de la mesa directiva, previo a lo que dispone el inciso d de éste artículo.
d) Presentar un trabajo sobre temas de la especialidad, que sea aprobado por la mayoría de socios presentes en la reunión en que sea leído, y dejar en secretaría copia del mismo.

Art. 9º: Para ser miembro HONORARIO se requiere:
a) Los profesionales que por su producción científica ó por su ejemplo se hayan distinguido en forma relevante en el ejercicio de la especialidad en el país o en el extranjero.
b) Las personas que se destaquen por brindar a esta Sociedad o a la Especialidad progreso o jerarquía.
c) Los candidatos a miembros Honorarios serán propuestos a la Mesa Directiva por solicitud escrita de 5 (cinco) Miembros Titulares quienes fundamentaran debidamente la misma

Derechos y Obligaciones de los Miembros

Art. 10º: De los Miembros Titulares:
a) Desempeñar los cargos en la Mesa Directiva para lo que sean electos.
b) Propender por todos los medios al progreso científico y material de la sociedad.
c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Sociedad y en las deliberaciones científicas y éticas y gremiales que celebren.
d) Colaborar en cursillos, cursos de perfeccionamiento, simposium, jornadas, congresos o reuniones que la Sociedad auspicie u organice, presentando trabajos científicos cuando sean designados para ello como enviados especiales, relatores, delegados ó representantes.
e) Se denominará Socio Activo si abona puntualmente la cuota social correspondiente. Será considerado Socio Inactivo en caso de atraso en el pago de 6 cuotas, con suspensión de los derechos enunciados en incisos a), b), c) y d) de éste artículo.
Abonando a valor actualizado las cuotas pendientes recupera su condición de miembro Titular activo.

Art. 11º: De los Miembros Adherentes:

a) Tendrán voz y voto en las deliberaciones o reuniones a que se refiere el inciso c) del artículo 10 el miembro Adherente que reúna condiciones del artículo 7 inciso d) apartado 1-. Tendrán voz pero no voto en las deliberaciones o reuniones a que se refiere el inciso c) del artículo 10, el miembro Adherente que reúna condiciones del artículo 7 inciso d) apartado 2-. Los miembros Adherentes ingresados previo a la modificación del artículo 7 inciso d) (19 de
Octubre de 2011) conservan sus derechos de voz y voto.
b) Bregar por el progreso científico y material de la Sociedad.
c) Podrán solicitar su admisión como miembro titular, cuando se encuentren en las condiciones exigidas por el art. 8º.
d) Se denominará Socio Activo si abona puntualmente la cuota social correspondiente.
Será considerado Socio Inactivo en caso de atraso en el pago de 6 cuotas, con suspensión de los derechos enunciados en incisos a), b) y c) de éste artículo. Abonando a valor actualizado las cuotas pendientes recupera su condición de miembro
Adherente activo.
e) No podrán desempeñar cargos en la Mesa Directiva.

Art. 12º: De lo Miembros Adscriptos:
a) Tendrán voz pero no voto en las deliberaciones o reuniones a que se refiere el inciso c del Art. 10º.
b) Bregar por el progreso científico y material de la Sociedad.
c) Podrán solicitar su admisión como miembro adherente, cuando se encuentren en las condiciones exigidas por el art. 7º.
d) Se denominará Socio Activo si abona puntualmente la cuota social correspondiente. Será considerado Socio Inactivo en caso de atraso en el pago de 6 cuotas, con suspensión de los derechos enunciados en incisos a), b) y c) de éste artículo.
Abonando a valor actualizado las cuotas pendientes recupera su condición de miembro Adscripto activo.

Autoridades de la Sociedad

Art. 13º: La Sociedad estará dirigida y administrada por la Asamblea de socios y por la Mesa Directiva.

Art. 14º: de la Asamblea:
a) La Sociedad se reunirá en Asamblea Ordinaria cada 2 (dos) años para elegir autoridades y considerar la memoria y balance. Para tal efecto será convocada por la Mesa Directiva con por lo menos 30 (treinta) días corridos de anticipación. En tal acto se indicará el lugar, fecha y hora límite para la presentación de la/s lista/s como acuerda el artículo 15 inciso d).
b) La Sociedad se reunirá en Asamblea Extraordinaria por convocatoria de la Mesa Directiva con por lo menos 10 (diez) días corridos de anticipación para:
1. Para considerar cualquier asunto que la Mesa Directiva no pueda solucionar ó resolver por sí sola.
2. Para reemplazar a las Autoridades en los casos que hace referencia el art. 22º.
3. Cuando lo solicite la tercera parte de los Miembros Titulares y Adherentes en condición artículo 7 inciso d) apartado 1-.
4. Para reformar el Estatuto.
5. Para disolverse.
c) La Sociedad reunida en Asamblea tratará y votará únicamente los asuntos enunciados en el orden del día.
d) Toda convocatoria deberá ser efectuada a través del Colegio Médico y otros medios de comunicación masiva.
e) Las Asambleas sesionarán cuando el número de socios presentes sea la mitad más uno del número de Miembros Titulares y Adherentes. En caso de no reunir el quórum estipulado se sesionará 30 (treinta) minutos después de la hora fijada con los presentes. Para el cálculo se tomará el número de los socios presentes, pudiendo actuarse por poder, no debiendo exceder de un poder por socio. Adoptará resoluciones con simple mayoría de votos y en caso de empate el voto del Presidente será computado como doble.

Art. 15º: De la Mesa Directiva:

a) Estará integrada por Miembros Titulares exclusivamente; siendo el espíritu de esta Sociedad favorecer la pluralidad de opiniones, podrán formar parte de la Mesa Directiva hasta 2 (dos) integrantes de un mismo consultorio, instituto o centro de diagnóstico por imágenes del medio. La Mesa Directiva es el Organismo que rige, representa y administra la Sociedad.
b) Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Secretario de Actas, un Tesorero y seis Vocales, los que deben ser Socios del Colegio Médico de Tucumán o del Circulo Médico del Sur. Se procurará que en conjunto representen las distintas ramas de la Especialidad.
c) Serán elegidos por lista completa y por simple mayoría de votos.
d) Las listas deberán ser presentadas al Presidente, o a quien cumpla sus funciones, con por lo menos 15 (quince) días corridos de antelación al establecido para la elección, que estará indicada en la convocatoria referida en el art. 14 inciso a).
e) Los miembros electos durarán en sus funciones 2 (dos) años y podrán ser reelegidos en el mismo cargo, solamente por otros 2 (dos) años consecutivos.
f) La Mesa Directiva se reunirá al menos 1 (una) vez al mes.
g) Podrá formar comisiones para entender cuestiones científicas, académicas, éticas, gremiales, financieras, administrativas y todas aquellas que las circunstancias así lo requieran. Para ello, designará a sus miembros por el tiempo que considere conveniente, y caducan en forma automática con el mandato de la Mesa Directiva. Estas comisiones estarán constituidas por Miembros Titulares, integrantes o no de la Mesa Directiva, y el número de integrantes no podrá ser inferior a 3 (tres).
h) Si en cualquier momento la Mesa Directiva estima que los intereses de la Sociedad requieren la separación de un miembro, someterá la cuestión a consideración de la Asamblea Extraordinaria. Para la separación se requiere como mínimo, los dos tercios del total de votos de los presentes.
i) La Mesa Directiva sesionará resolviendo por mayoría simple. En caso de igualdad se definirá con el voto doble del Presidente.

Art. 16º: Del Presidente. Representa a la Sociedad en todos los actos, y sus atribuciones son:
a) Presidir las Asambleas y la sesiones de Mesa Directiva y todas aquellas reuniones que organice la Sociedad.
b) Firmar las actas, certificaciones y demás documentación que la Mesa Directiva expida.
c) Establecerá el orden de exposición para las comunicaciones en las reuniones que deba presidir, dirigirá la discusión de los tópicos y pondrá a votación las proposiciones proclamando los resultados de esas discusiones.
d) Podrá delegar en cualquier Miembro de la Mesa Directiva la representación de la Sociedad, en casos debidamente justificados.

Art. 17º: Del Secretario. Sus atribuciones son:
a) Asistir al Presidente en todo lo requerido por aquél, participando de las reuniones a las que sea designado.
b) Establecer el nexo mediante correspondencia con los miembros socios, con otras Sociedades Radiológicas, con Colegio Médico de Tucumán, Círculo Médico del Sur y la Federación Argentina de Asociaciones de Radiología, Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante.

Art. 18º: Del Secretario de Actas. Sus atribuciones son:
a) Redactar las actas de las Asambleas, de las reuniones de la Mesa Directiva y de las reuniones científicas que organice o coordine la sociedad

Art. 19º: Del Tesorero: sus funciones son:
a) Recibir las cuotas, donaciones y cualquier otro ingreso aportado para la Sociedad y efectuar los desembolsos aprobados por Asambleas y/o Mesa Directiva.
b) Llevar el libro caja puntualmente y con prolijidad.

Art. 20º: De los Vocales. Sus funciones son:
Participar activamente de las reuniones de la Mesa Directiva y desarrollar toda la tarea que les sea encomendada.

Art.  21º: De la Comisión Revisora de Cuentas:

a)  Examinar libros y documentos de la Sociedad  por lo menos cada tres meses.

b)  Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente.

c)  Fiscalizar la administración comprobando el estado de caja y la existencia de títulos valores de la Sociedad.

d)  Verificar el cumplimiento del estatuto y reglamento a fin de que se respeten los derechos de los asociados igualitariamente.

e)  Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance y cuadro de gastos y recursos presentados por el Tesorero.

f)    En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad , asegurándose que se cumpla en dar a los bienes remanentes el destino previsto por los estatutos

Art. 22º: Al término del mandato, las autoridades de la Mesa Directiva deberán leer ante la Asamblea Ordinaria, la memoria y el balance al que hace referencia el Art. 14º inciso a).

Art. 23º: En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, serán reemplazados por el tiempo que falte para completar su mandato, por el miembro titular electo en asamblea extraordinaria convocada al efecto. En caso de acefalía de la Mesa Directiva queda a cargo de la presidencia el Secretario y de la secretaría el Vocal 1º; en caso de que el Secretario no pudiere hacerse cargo lo hará el Vocal 1º y así sucesivamente, hasta que se efectúe la asamblea extraordinaria antes citada, la que deberá ser convocada en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.

Art. 24º: De las reuniones científicas y publicaciones:
Para dar cumplimiento a lo enunciado en el Art. 2º, se organizarán reuniones periódicas, que serán la expresión de la actividad de la Sociedad. Se tratará, dentro de lo posible, de realizar un mínimo de 2 (dos)
reuniones científicas al año. Los trabajos científicos serán anunciados por la Mesa Directiva con una anticipación no menor a 15 (quince) días. Se deberá encarar la organización de actividades científicas a las que se les dará la difusión adecuada.

Art. 25º: Los bienes y recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Lo recaudado de las cuotas sociales. Su valor será establecido por la mesa directiva.
b) Por los bienes y valores de toda clase, que ingresen por compras, legados, donaciones, etc.
c) Por subvenciones que otorgaren los poderes públicos o los particulares.
d) Por lo recaudado en concepto de cuotas de inscripción a los cursos, jornadas, congresos y otras actividades organizadas por la Sociedad.
e) Por la contribución voluntaria de los socios.
h) Por cualquier otro fondo que la Sociedad estime corresponder.